Tu fecha de Verifactu, y la nuestra
26 de septiembre de 2026 · 3 min
Hay dos mitades en esta norma. La mayoría de los artículos habla de una; esta guía habla de las dos.
Tu mitad: tienes más de un año
La Agencia Tributaria lo dice sin rodeos en su aviso del 3 de diciembre de 2025: «las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.» Los plazos se ampliaron mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
Hasta tu fecha puedes usar legalmente un sistema de facturación no adaptado. Esto sitúa a España en el mismo grupo que Alemania (1 de enero de 2027), Francia (1 de septiembre de 2027 para las pymes) e Irlanda (por fases desde el 1 de noviembre de 2028): funciona hoy y termina en una fecha conocida.
No es el caso de Bélgica, Italia o Rumanía, donde un pdf ya no cumple el requisito de factura. Ni el de Hungría, donde la forma es libre pero hay que comunicar cada factura a la administración.
Nuestra mitad: el plazo del productor
El reglamento no solo obliga a quien factura. También obliga a los productores y comercializadores de sistemas de facturación a ofrecer productos plenamente adaptados, en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024.
Ese plazo se cumplió antes que el tuyo.
Lo decimos con su incertidumbre, porque es lo honesto: la cifra de los nueve meses la leímos en una reproducción del Real Decreto-ley 15/2025, no directamente en el BOE, y las sanciones no las hemos consultado. Lo que sí sabemos es que no estamos adaptados.
Por qué escribimos algo que nos perjudica
Porque es el tipo de error que no te afecta a ti, sino a nosotros — y por eso es el más fácil de dejar estar.
Podríamos habernos limitado a poner tu fecha y vender la facturación hasta entonces. Nadie lo habría notado. Pero entonces decidirías atarte a nosotros sin saber que la mitad de la norma que nos toca ya venció, y eso no es una decisión informada: es una en la que nos quedamos con la información.
Así que: tú tienes hasta tu fecha. Nosotros quizá ya no. No prometemos la facturación española más allá de tu plazo, y el día en que estemos adaptados lo escribiremos con fecha.
Lo que sí funciona, sin fecha
Las reclamaciones de impago según el derecho español — incluidos los 40 euros del artículo 8 de la Ley 3/2004, que se añaden «en todo caso y sin necesidad de petición expresa». La conexión bancaria. La lectura de tickets. Los clientes, presupuestos y vencimientos. Nada de eso depende de Verifactu.
Fuentes
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre; Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Los plazos de los obligados tributarios están tomados literalmente del aviso propio de la AEAT del 3 de diciembre de 2025, leído el 27 de septiembre de 2026. El plazo del productor no está tomado del BOE por nosotros, sino de una reproducción — y lo decimos para que sepas hasta qué punto lo sabemos.